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¿Pueden jueces y abogados ser amigos en Facebook?

 La decisión de una corte de EEUU de recusar a un magistrado alegando que su amistad en la red social con el abogado acusador podría afectar a su imparcialidad en el juicio genera dudas éticas y jurídicas.

 ¿Se sentiría usted cómodo en un supuesto juicio si supiera que el juez que le va a juzgar es amigo en Facebook u otra red social del fiscal asignado al caso? ¿Afecta esa relación cibernética a la imparcialidad del magistrado?

 En el Estado estadounidense de Florida creen que sí. El pasado mes de septiembre un abogado defensor interpuso en este Estado un recurso contra el juez entendiendo que el hecho de que el letrado de la acusación y el juez fuesen amigos en la famosa red social podría afectar a la imparcialidad de este último. Y lo que se podía haber convertido simplemente en un intento desesperado de la defensa de dilatar, dio un giro cuando el comité encargado de revisar el caso –la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida– otorgó la razón al letrado defensor considerando que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”.

Se basaban en un dictamen emitido en noviembre de 2009 por el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida que prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos.

Pero el tema no es tan fácil y plantea muchas dudas jurídica y éticas. Se debate qué deben hacer ahora los jueces, ¿revisar todas sus amistades en Facebook, contactos en LinkedIn y seguidores en Twitter? El problema además es que, como suele pasar en estos casos, la tecnología va muchos pasos por delante de la legislación.

Y si en Estados Unidos al menos había un dictamen desde hace algunos años, en España no hay ninguna norma que trate ninguno de estos asuntos. En nuestro país, la base normativa para que proceda la abstención o, en su caso, la recusación de un juez o magistrado, la encontramos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su apartado noveno como causa de abstención o recusación la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”.

Vía: Expansión

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