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El Supremo protege al famoso ‘cazado’ en un espacio público

El Alto Tribunal cambia su criterio y establece que prevalece el derecho al honor y a la intimidad frente al interés informativo o general cuando se fotografíe la intimidad de un famoso desde un lugar público.

Giro en la doctrina sobre el derecho a la intimidad de los personajes públicos. El Tribunal Supremo (TS) ha cambiado su criterio de los últimos años y ha decidido que prevalece el derecho al honor y a la intimidad frente al interés informativo o general cuando se fotografíe la intimidad de un famoso desde un lugar público. Así lo establece una sentencia del Alto Tribunal que ha dado la razón a Elsa Pataky y ha condenado a Interviú a indemnizarla con 310.000 euros.

Este fallo coincide con el caso de las fotos robadas a la princesa de Gales, Kate Middleton, que ha planteado un debate muy similar en varios países en los que se ha publicado el reportaje.

Los juristas a los que ha consultado este diario apuntan que estos casos, junto con el reciente enfrentamiento de la primera dama francesa, Valerie Trierweiler, con algunos medios galos por unas fotos de sus vacaciones, muestran un cambio de tendencia en los tribunales europeos y en la sensibilidad social sobre este asunto que llevan a augurar futuras directrices de la Comisión Europea al respecto.

De momento, en España la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Elsa Pataky, y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2009. La referida resolución acuerda desestimar el recurso de apelación que había interpuesto Interviú contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid. Ha ganado el caso el abogado de la actriz, José María Rebollo, del despacho Global Abogados.

En su sentencia, el Supremo condena a distintas sociedades del Grupo Zeta a abonar a Elsa Pataky 310.000 euros, una multa mucho más elevada que otras anteriores que castigaban la intromisión en la intimidad con cerca de 10.000 euros. Hasta ahora, salía más rentable publicar un reportaje y pagar la multa que pudiera imponer un tribunal, pero este fallo cambia el panorama. José María Rebollo, de Global Abogados, reseña que “la sentencia quizá haga valorar a las editoriales la economicidad de vulnerar la doctrina actual del Tribunal”.

Además, el Supremo obliga a la retirada y destrucción de las referidas fotografías. El TS argumenta que las imágenes de Pataky se captaron de forma furtiva, sin el consentimiento de la fotografiada, teniendo en especial consideración que la actriz se encontraba en aquel momento en un lugar apartado elaborando un reportaje profesional.

La resolución efectúa un detallado análisis sobre la consideración de lugar abierto al público, y el interés informativo protegible, incidiendo especialmente en la necesidad de atender a las circunstancias –cómo se captaron las fotografías, y cuál era la actitud de la persona fotografiada–, lo que le protegería aunque el personaje se encontrara en un espacio público.

De modo que sin negar la protección al considerado género más frívolo de información, el TS entiende que debe tener un peso menor respecto a supuestos en los que sí se da una relevancia pública o interés general, diferenciando, por tanto, distintos grados de tutela al derecho de información.

Vía: Expansión

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