La reforma laboral elimina la bonificación por reincorporación tras la maternidad
Sin duda la reforma laboral ha sido profunda e “histórica”.
Uno de los puntos a destacar, es eliminación de la bonificación aplicable tras la reincorporación de la mujer al trabajo, después de una baja por maternidad o cuidado de hijos. Esta medida, aprobada en la ley 43/2006 ha sido suprimida, pero no anunciada.
Es curioso que dos mujeres, Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez, sean las encargadas de anunciar la reforma y las responsables de obviar en su comparecencia la eliminación del artículo 4.2 de dicha ley para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades laborales.
“Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo…” Extracto del artículo 4.2 de la ley 43/2006 eliminado por la nueva reforma laboral.
Por tanto, hablamos de la desaparición de una medida que procuraba favorecer la igualdad de oportunidades y cuya eliminación en esta reforma no termino de comprender. Desde ahora las bajas por maternidad o cuidado de hijos no serán “compensadas” mediante esta bonificación.
“Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.” Extracto de la disposición derogatoria única de la nueva reforma del mercado laboral.
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